México, DF.- Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, admitió una controversia constitucional en la que un municipio impugna los resultados del Censo General de Población y Vivienda efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.
Debido a que los datos incluidos en el último Censo 2010 reportaron menos habitantes de los que realmente viven en dicho lugar los ministros resolvieron que el municipio de Tultepec está legitimado para demandar al Instituto.
Debido a que los datos incluidos en el último Censo 2010 reportaron menos habitantes de los que realmente viven en dicho lugar los ministros resolvieron que el municipio de Tultepec está legitimado para demandar al Instituto.
Dicho error afectó los ingresos municipales producto de las participaciones federales que se distribuyen según la cantidad de población que habita en el lugar ya que algunos fraccionamientos y colonias de Tultepec se asignaron a municipios colindantes, lo que se reflejó en que el citado municipio recibiera menos recursos, explicó el ministro instructor Jorge Pardo Rebolledo.
Al votar a favor de admitir la demanda, la mayoría consideró que en la controversia planteada, “se advierte la existencia de un principio de afectación en tanto que lo planteado por el recurrente deviene de la eventual afectación a la Hacienda Municipal tutelada constitucionalmente, derivada de la actuación del Instituto demandado”.
Al votar a favor de admitir la demanda, la mayoría consideró que en la controversia planteada, “se advierte la existencia de un principio de afectación en tanto que lo planteado por el recurrente deviene de la eventual afectación a la Hacienda Municipal tutelada constitucionalmente, derivada de la actuación del Instituto demandado”.
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