Agencia MANL
Ciudad de México El juez Eutimio Ordóñez Gutiérrez, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, informa que al resolver el amparo 1202/2017, concedió la protección de la justicia federal a una aspirante a notaria en esa entidad contra los artículos 13, último párrafo, y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México -modificados mediante el decreto de reforma 119 publicado en el periódico oficial de la entidad el 6 de septiembre de 2017- y su aplicación a través de 12 acuerdos generales en los que el gobernador designó notarios provisionales.
La sentencia señala que la quejosa cuenta con interés legítimo, al reunir los requisitos que establece el artículo 11 de la referida ley y tener reconocido el carácter de aspirante a notaria, lo que genera el derecho a concursar en exámenes de oposición para ser designada con tal cargo y a ser considerada en caso de que se elija a un notario provisional.
Además, se estimó que los numerales fueron aplicados en perjuicio de la promovente, por haber manifestado su intención de ocupar el cargo de notaria.
Los artículos antes citados son notoriamente discriminatorios, pues realizan una distinción injustificada y desproporcional entre un grupo de personas que debe cumplir con los requisitos y presentar un examen de oposición para ocupar el cargo de notario y otro grupo que elige libremente el gobernador y a quienes se exime de cumplir las exigencias de la ley. Lo anterior viola el derecho de igualdad, la libertad de trabajo y el derecho a acceder a cargos públicos.
ANTECEDENTES:
Antes de la reforma reclamada, la Ley del Notariado del Estado de México establecía un procedimiento para designar notarios: la persona interesada debía cubrir determinados requisitos (que incluían, entre otros, el título de licenciado en Derecho, tiempo de experiencia, prácticas notariales, exámenes y cursos) tras los cuales podía obtener la constancia de aspirante, que a su vez le permitía participar en exámenes de oposición.
Si bien el gobernador tenía la facultad de nombrar notarios provisionales, las personas designadas debían cumplir con los requisitos de ley.
El 6 de septiembre de 2016 se reformaron los artículos 13 y 14 de la citada ley, con el fin de facultar al gobernador para designar como notarios a personas que no cumplan con los requisitos para ser aspirantes, "atendiendo al interés social y a las necesidades de la función notarial".
Con fundamento en tal atribución, el 14 de julio de 2017, el entonces gobernador del Estado de México designó a 12 notarios provisionales que no cumplían con los requisitos del artículo 11.
EL JUICIO:
La quejosa promovió juicio de amparo indirecto el 1° de agosto de 2017 contra la modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley del Notariado del Estado de México y sus actos de aplicación, que se declararon inconstitucionales a través de la sentencia emitida el 29 de mayo de 2018.
EFECTOS:
En la sentencia se declaró expresamente la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y de todas sus consecuencias. Se señaló a las autoridades responsables tomar en consideración que la norma transmitió un mensaje discriminador y contrario a derechos fundamentales que no podría ser aplicado a la quejosa.
Además, para resarcir a la solicitante en sus derechos fundamentales violados (igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos), se constriñó al gobernador a requerir a la quejosa los documentos con los que acredite su carácter de aspirante a notaria, examinarlos y de igualar o superar las aptitudes de los terceros interesados, designarla notaria y en el futuro darle un tratamiento igual a éstos.
La sentencia aun no es definitiva; las partes pueden impugnarla a través del recurso de revisión que, en su caso, deberá ser resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito.
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