México, D.F.- El objetivo de la iniciativa de reforma es dotar al IFAI de los elementos siguientes:
·
Constituirse como un organismo constitucional autónomo bajo el concepto
de autonomía plena que incluye autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios. Los órganos estatales
también contarán con autonomía constitucional.
·
Se amplía la competencia del IFAI a los 3 poderes, en los 3 niveles de
gobierno, salvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La
SCJN tendrá un comité garante de transparencia integrado por 3
ministros.
· El IFAI sustituirá a los
órganos garantes que actualmente existen en los otros Poderes de la
Unión y de los otros órganos autónomos del Estado.
·
Se integrará por 7 Comisionados, respetando los nombramientos de los 5
Comisionados vigentes. Se mantiene la responsabilidad del Presidente de
la República de nombrar a los Comisionados y el Senado de la República
podrá objetar el nombramiento por mayoría.
·
Se facultará al IFAI para interponer acciones de inconstitucionalidad
ante la SCJN en contra de leyes que afecten el acceso a la información y
la transparencia. También se le otorgará a los institutos de
transparencia de los estados esta facultad en contra de legislaciones
estatales.
· El IFAI tendrá la facultad
de revisar las resoluciones de los institutos de transparencia de los
estados. También tendrá la facultad de atracción para casos relevantes.
·
Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para la
autoridad. En casos excepcionales, para salvaguardar aspectos de
seguridad nacional, los titulares de los poderes podrán acudir a la
SCJN.
· Ante una resolución negativa del IFAI, el ciudadano podrá interponer un amparo.
· El IFAI continuará protegiendo los datos personales.
· Una vez aprobada la reforma constitucional se legislará una Ley General en la materia.
·
En consecuencia, se propone la reforma y/o adición de los artículos 6°,
73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
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