Agencia MANL
México, D.F.- La Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público tiene como propósito regular el patrimonio del Distrito Federal y la prestación de los servicios públicos, así lo dijo el Diputado Jorge Gaviño Ambriz al presentar ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se busca adicionar el Artículo 108 BIS a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, a nombre propio y de los diputados María Gabriela Salido Magos del Partido Acción Nacional y Héctor Hugo Hernández Rodríguez del Partido de la Revolución Democrática.
De acuerdo a esta Ley, destacó Gaviño Ambriz, el patrimonio del Distrito Federal se compone de “Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado”. Los de dominio público, son los de uso común, los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación de servicios públicos, los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, las tierras, aguas y los monumentos históricos o artísticos, propiedad de la capital, así como las plazas, calles, avenidas, paseos, jardines y parques públicos.
Mientras que los Artículos 76, 105 y 106, establecen que la Administración Pública del Distrito Federal puede conferir el uso, aprovechamiento, explotación o administración de los Bienes de Dominio Público Local, a una persona física o moral por un plazo determinado a través de una Concesión; también puede hacerse a través de Permisos Administrativos Temporales Revocables a título gratuito u oneroso, hasta por un plazo de 10 años prorrogables, dijo el diputado local.
El Artículo 3 del Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Distrito Federal, define parquímetro como un “equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública, el cual es accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago”.
Este Reglamento, destacó Jorge Gaviño, establece que a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, le corresponde, el supervisar la instalación, operación y mantenimiento de los parquímetros; así como elaborar y ejecutar los proyectos de mejoramiento y rehabilitación de los espacios públicos que se ubiquen dentro del entorno urbano de las zonas de parquímetros, destacó el también presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social.
Mientras que en el Artículo 10 se establece que el Gobierno del Distrito Federal podrá instalar y operar sistemas de control y supervisión para el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública del Distrito Federal, ya sea en forma directa, o a través del otorgamiento de permisos o concesiones.
Por lo que basándose en esta normatividad, las autoridades del Gobierno del Distrito Federal han otorgado a empresas particulares la instalación y operación de sistemas de control y supervisión de estacionamiento en la vía pública (parquímetros), para lo cual, los conductores de los vehículos automotores pagan un derecho por la utilización de un espacio y servicio público, siendo el caso en concreto estacionar su vehículo en la vía pública, destacó Jorge Gaviño.
En el pago de dicho derecho ejemplificó, se cubre dos conceptos al particular: se paga por la utilización de un espacio público y se paga el servicio público de estacionamiento, que prestan las empresas operadoras de los mismos. Sin embargo, este derecho no cubre el pago de daños o pérdida parcial o total de su vehículo, porque la empresa prestadora del servicio no cuenta con un seguro contratado que cubra al usuario, dejándolo en un estado de completa indefensión legal, en caso de verse afectado por su patrimonio.
Por lo que es necesario se proporcione seguridad a los vehículos de los conductores que pagan sus derechos por el uso de la vía pública, a través de la instalación de cámaras de vigilancia que estén conectadas a los sistemas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y que las empresas concesionarias o permisionarias, estén obligadas a contratar un seguro para responder a los daños o pérdidas parciales o totales que puedan sufrir los vehículos automotores, sentenció Gaviño Ambriz.
Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, y en caso de aprobarse, se adicionaría un Artículo a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 108 BIS.- En las concesiones o permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública del Distrito Federal, en las zonas de parquímetros, se establecerá que los concesionarios o permisionarios deberán instalar cámaras de vigilancia, las cuales deben estar conectadas a los sistemas de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; y además, deberán contratar un seguro para responder por los daños, o la pérdida parcial o total, que pudieran sufrir los vehículos automotores de los conductores que hayan pagado el derecho correspondiente, por el uso de la vía pública.”
De acuerdo a esta Ley, destacó Gaviño Ambriz, el patrimonio del Distrito Federal se compone de “Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado”. Los de dominio público, son los de uso común, los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la prestación de servicios públicos, los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, las tierras, aguas y los monumentos históricos o artísticos, propiedad de la capital, así como las plazas, calles, avenidas, paseos, jardines y parques públicos.
Mientras que los Artículos 76, 105 y 106, establecen que la Administración Pública del Distrito Federal puede conferir el uso, aprovechamiento, explotación o administración de los Bienes de Dominio Público Local, a una persona física o moral por un plazo determinado a través de una Concesión; también puede hacerse a través de Permisos Administrativos Temporales Revocables a título gratuito u oneroso, hasta por un plazo de 10 años prorrogables, dijo el diputado local.
El Artículo 3 del Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del Distrito Federal, define parquímetro como un “equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública, el cual es accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago”.
Este Reglamento, destacó Jorge Gaviño, establece que a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, le corresponde, el supervisar la instalación, operación y mantenimiento de los parquímetros; así como elaborar y ejecutar los proyectos de mejoramiento y rehabilitación de los espacios públicos que se ubiquen dentro del entorno urbano de las zonas de parquímetros, destacó el también presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social.
Mientras que en el Artículo 10 se establece que el Gobierno del Distrito Federal podrá instalar y operar sistemas de control y supervisión para el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública del Distrito Federal, ya sea en forma directa, o a través del otorgamiento de permisos o concesiones.
Por lo que basándose en esta normatividad, las autoridades del Gobierno del Distrito Federal han otorgado a empresas particulares la instalación y operación de sistemas de control y supervisión de estacionamiento en la vía pública (parquímetros), para lo cual, los conductores de los vehículos automotores pagan un derecho por la utilización de un espacio y servicio público, siendo el caso en concreto estacionar su vehículo en la vía pública, destacó Jorge Gaviño.
En el pago de dicho derecho ejemplificó, se cubre dos conceptos al particular: se paga por la utilización de un espacio público y se paga el servicio público de estacionamiento, que prestan las empresas operadoras de los mismos. Sin embargo, este derecho no cubre el pago de daños o pérdida parcial o total de su vehículo, porque la empresa prestadora del servicio no cuenta con un seguro contratado que cubra al usuario, dejándolo en un estado de completa indefensión legal, en caso de verse afectado por su patrimonio.
Por lo que es necesario se proporcione seguridad a los vehículos de los conductores que pagan sus derechos por el uso de la vía pública, a través de la instalación de cámaras de vigilancia que estén conectadas a los sistemas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y que las empresas concesionarias o permisionarias, estén obligadas a contratar un seguro para responder a los daños o pérdidas parciales o totales que puedan sufrir los vehículos automotores, sentenció Gaviño Ambriz.
Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, y en caso de aprobarse, se adicionaría un Artículo a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 108 BIS.- En las concesiones o permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública del Distrito Federal, en las zonas de parquímetros, se establecerá que los concesionarios o permisionarios deberán instalar cámaras de vigilancia, las cuales deben estar conectadas a los sistemas de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; y además, deberán contratar un seguro para responder por los daños, o la pérdida parcial o total, que pudieran sufrir los vehículos automotores de los conductores que hayan pagado el derecho correspondiente, por el uso de la vía pública.”
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