miércoles, 9 de febrero de 2022

Primera marcha nacional en defensa de los falsos culpables


* PIDH presentan iniciativas de reforma a la Ley de Amnistía 

Agencia MANL 

Ciudad de México.- Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) encabezó la Primera Marcha Nacional al Senado de la República para presentar dos iniciativas de reforma a la Ley de Amnistía enfocadas en la libertad de las personas por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes, como parte de la rebelión de los falsos culpables.

Concentrados en el Ángel de la Independencia los familiares de los falsos culpables e integrantes de PIDH de distintos estados del país caminaron con pancartas y mantas por Paseo de la Reforma hacia el Senado de la República. 

En su intervención, el fundador de PIDH, José Humbertus Pérez Espinoza, expresó: "Queremos decirles que este movimiento social nació en cada una de las prisiones mexicanas, en donde están privadas de su libertad miles del falsos culpables por delitos de alto impacto mujeres y hombres, que son inocentes, que no cometieron conductas contrarias a la sociedad y que han destruido a miles de familias mexicanas".

Los falsos culpables, enfatizó,  son personas privadas de la libertad que el Estado mexicano los lleva a prisión, utilizando todos los medios coercitivos como policías, ministerios públicos, jueces, magistrados y la parte más dura de la coerción es la cárcel, son detenidos arbitrariamente, en donde primeramente, los policías aprehensores los extorsionan, el ministerio público les confecciona los delitos que mejor les parece, por su apariencia, condición económica y social.

Detalló que estando en prisión les fabrican más conductas delictivas y les otorgan largas sentencias por delitos de los llamados de alto impacto que no cometieron y son parte de la fallida lucha contra la criminalidad, los diseñadores de esta política para criminalizar a la sociedad es una élite que esta vinculada y forma parte del crimen organizado del poder político y público de México.

Los falsos culpables y sus familiares han emprendido una larga lucha organizada, que nació en el penal de Chiconautla ubicado en el municipio de Ecatepec Estado de México, que para llegar a esta primera marcha nacional se ha tenido que luchar y superar muchos obstáculos, el principal las divisiones, la persecución de las autoridades penitenciarias a los familiares que iniciaron esta lucha, el homicidio, los traslados a otros penales de los internos que sus familiares forman parte de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. (PIDH).

"PIDH quiere decirles que lo principal de esta lucha son las personas que están privadas de la libertad en las cárceles mexicanas", dijo.

Asimismo, que su exitosa lucha está en que no pertenecemos a ningún partido político, ni tampoco nos autodenominados defensores de los derechos humanos, ni viajamos por el mundo para tener los títulos nobiliarios de activistas, nuestro activismo nació desde la prisión, en la dura prisión.

El litigante puntualizó que la rebelión de los falsos culpables se ha concentrado en la libertad de las personas por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes de: homicidio calificado, secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada, trata de personas, extorsión, robos con violencia por utilizar armas y explosivos.

Pérez Espinoza, comentó: "PIDH los invita para que continuemos la defensa de los falsos culpables en todo el país, somos los familiares que integran este gran movimiento y los autores de la Ley de Amnistía del Estado de México, en donde en sus artículos 16, 17, y 18 se incluyó la exposición de motivos".

Respecto a lo anterior, refirió, señalamos la existencia de los falsos culpables por delitos de alto impacto y que los delitos son fabricados, para no juzgar a los verdaderos responsables de cometer las conductas antisociales.

Destacó que PIDH ha presentado 765 Solicitudes de Amnistía por delitos de alto impacto en la Legislatura del Estado de México y que representan el 78% de todas las solicitudes que ingresaron a este órgano legislativo desde el 8 de abril al 3 de septiembre de 2021.

"Nuestra organización dice la verdad jurídica, no engañamos a nadie y en todo el país vamos a avanzar si logramos reformar la Ley de Amnistía para delitos federales y el Código Nacional de Procedimientos Penales, las reformas a estos marcos normativos abrirán las puertas de las cárceles para que obtengan su libertad miles de falsos culpables", aseguró el también ex prisionero de conciencia.

Puntualizó que tras la marcha nacional PIDH presentó dos iniciativas al Senado de la República con proyectos de Decreto para reformar la Ley de Amnistía para delitos federales e incluyan los delitos de alto impacto como: homicidio calificado, secuestro, violación, feminicidio, delincuencia organizada, trata de personas, extorsión, robos con violencia por utilizar armas y explosivos.

Menciona que en el caso de la Ley de Amnistía concretamente "presentamos" que se adicionen los artículos 9, 10, y 11 que señalan lo siguiente: 

Artículo 9. La LXV Legislatura del Senado de la República con base en su normatividad, integrará una Comisión Especial en Materia de Amnistía, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos. 

La Comisión Ordinaria integrará a un grupo de expertos de México y de otros países, en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, quienes analizarán de manera minuciosas cada una de las solicitudes presentadas y resolverán a que organismos turnarán las peticiones para solicitar la Opinión Consultiva. 

El grupo de expertos analizarán de los casos por su relevancia, principalmente que investiguen la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada, para concluir si las conductas delictivas se cometieron o no por las personas que están procesados o sentenciados por delitos de alto impacto.

Artículo 10. La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de República, del Poder Judicial de la Federación y del Ejecutivo Federal a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Población, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable. 

En atención a las facultades señaladas en el párrafo anterior, tratándose de solicitudes de amnistía, la recepción de la solicitud por parte de la Comisión no implica el otorgamiento de la misma.

Artículo 11. La determinación que resulte del análisis de cada caso, será turnada a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que atienda la recomendación legislativa de libertad por amnistía de casos que por su relevancia haya conocido y se cumplan uno más supuestos los del artículo 16 de la citada ley. También se hará́ del conocimiento del Titular del Ejecutivo para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente. 

En este mismo sentido presentamos la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar los artículos 491, 492 y 493 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 491. Se constituyen los Proyectos de Inocencia y que se instalarán en las universidades públicas o privadas de las entidades federativas, para que realicen el análisis y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Los Proyectos de Inocencia se le asignaran recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento, y duraran hasta que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio cuente con operadores de justicia.

Artículo 492. Los Proyectos de Inocencia serán órganos especializados que revisaran la integridad de las condenas dictadas por los órganos jurisdiccionales del fuero común y federal, en el periodo que lleva el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

La revisión integral consistirá en base a los argumentos y las pruebas que ofrecieron las fiscalías durante el proceso penal y que sirvieron dictar las sentencias o medios de defensa del fuero común o federales.   

Artículo 493. Los Proyectos de Inocencia instalados en las universidades recibirán las solicitudes de revisión de casos, por parte de las personas privadas de la libertad que aleguen haber sido objeto de injusticias, afecto de determinar si dichas peticiones tienen algún merito o no.

Señaló que el propósito es establecer si se cometieron o no errores en la investigación del delito, por lo que se les consideró responsable y de ser el caso solicitar a la autoridad respectiva que se proceda a exonerar al sentenciado.

En este punto el Senado de la República, indicó,  no cumplió con la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, en donde se reformó el artículo 76 fracción XI, otorgándole la facultad exclusiva de aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y desde esa fecha hasta el día de hoy que presentamos esta Iniciativa Ciudadana, la Estrategia Nacional de Seguridad se ha convertido en la fabricación de delitos en contra de miles de ciudadanos mexicanos que son inocentes, lo más graves son sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron.

Pérez Espinoza, recordó que la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008 para instalar y consolidar el SJPA no se cumplió y así mismo no se cumplieron las obligaciones legislativas que se les impusieron a las legislaturas de los Estados y el resultado es que en todo el país miles de personas privadas de la libertad son procesadas y sentenciadas siendo inocentes, por delitos que no cometieron.

Explicó que les atribuyen principalmente los delitos llamados de alto impacto como: (homicidio calificado, secuestro, violación, extorsión, delincuencia organizada, trata de personas, feminicidios y los diversos delitos cometido por medios violentos con armas, principalmente robos con la modificativa de violencia).

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