* Se suman sus familiares a segunda marcha nacional para obtener su libertad
Agencia MANL
Ciudad de México.- Los Falsos Culpables por Delitos de Alto Impacto que son Inocentes y son recluidos en penales mexiquenses y del resto del país del Fuero Común y Federal enviar una carta al Senado de la República
En el marco de la marcha nacional en CDMX para la libertad de los falsos culpables de todo el país, familiares y Personas Privadas de la Libertad (PPL), que fueron procesados, sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron y que son inocente suscribieron:
Como falsos culpables denunciamos que nuestros delitos fueron fabricados como una práctica impuesta de manera autoritaria por los responsables de la Seguridad Pública durante los años de 2000-2018, años en donde se realizaron dos reformas constitucionales la de Justicia y Seguridad del 18 de junio de 2008 y la de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011.
Es importante señalar que los Órganos del Estado incumplieron con los objetivos de las reformas constitucionales en la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
El Estao Mexicano en materia de justicia, seguridad y derechos humanos han incumplido los Tratados Internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, concretamente la Convención de Viena, en el artículo 27 Principio Pacta-Sunt-Servando.
En este punto el Senado de la República no cumplió con los citados Tratados Internacionales en materia de respeto a los derechos humanos y con la Reforma Constitucional del 10 de febrero de 2014, en donde se cambió el artículo 76, fracción XI, otorgándole la facultad exclusiva de aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
A partir de esa fecha, suscriben, hasta el día de hoy que presentamos la presente Carta de los Falsos Culpables, la Estrategia Nacional de Seguridad se ha convertido en la fabricación de delitos en contra de miles de ciudadanos mexicanos que son inocentes, lo más grave es que son sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron.
En este orden de ideas también el Congreso de la Unión y de manera concreta las Comisiones de Justicias de ambas Cámaras, no dieron cumplimiento al artículo décimo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales expedido el 5 de marzo de 2014, referente a la Revisión Legislativa, en donde el legislador ordinario mandató lo siguiente: “A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, La Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores, remitirán de manera semestral la información indispensable a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en presente Código”.
Recientemente el presidente y ministro de la Suprema Corte de Justicia señaló que en México se apoderó de los organismos de la seguridad pública la Delincuencia Institucionalizada, que aprovechándose de la inteligencia, las armas, los ministerios públicos y la coerción llevaron a prisión por delitos fabricados a miles de inocentes, se encarcelo a los más débiles a los que menos se pueden defender.
La fabricación de delitos y los falsos culpables han sido una práctica en México desde hace más de 100 años y se institucionalizó con los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, teniendo como su autor intelectual y material al Director de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y ex Secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna, hoy procesado penalmente en la Corte de Nueva York por delitos de narcotráfico y conspiración, por introducir estupefacientes a los Estados Unidos de Norteamérica.
Los responsables para lograr la libertad de los falsos culpables por delitos de alto impacto en los penales de fuero común y federal es el Senado de la República, por tener la facultad constitucional de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y principalmente por tener como senadores a Eruviel Ávila Villegas, Miguel Ángel Mancera Espinoza y Miguel Ángel Osorio Chong, quienes desviaron miles de millones de pesos del FASP para la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que son responsables de que miles falsos culpables por delitos de alto impacto estén en prisión siendo inocentes.
La Ruta para la Libertad de falsos culpables del fueron común y federal por delitos de alto impacto.
Presentaremos la Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto de Reforma, por la cual se adicionan los artículos: 491, 492, 493 y 494 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se crea la figura de los Proyectos de Inocencia.
Proyectos de Inocencia:
• Los Proyectos de Inocencia son órganos especializados para que revise la integridad de las condenas, que en un periodo determinado fueron dictadas por las autoridades jurisdiccionales del fuero federal y fuero común, la revisión integral consistirá en las investigaciones realizadas, la base de los argumentos y las pruebas ofrecidas por las fiscalías.
• Los Proyectos de Inocencia instalados en las universidades, recibirán las solicitudes de revisión de casos por parte de las PPL, que aleguen haber sido objeto de injusticias a efecto de determinar si dichas peticiones tienen algún mérito o no.
• El propósito es establecer si se cometieron o no errores, si se acredita la fabricación de los delitos, y que si no existen pruebas en la investigación de los delitos por lo que se les consideró responsables y de ser el caso, solicitar a la autoridad respectiva que se proceda a exonerar al sentenciado.
Presentamos la Iniciativa ciudadana con Proyecto de Decreto de Reforma, por el cual se adicionan los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Amnistía.
Ley de Amnistía
• El Senado integré la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del Sistema Acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos de alto impacto.
Comisión Ordinaria integrará a un grupo de expertos de México y de otros países en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, el grupo de expertos analizará la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada, para concluir si las conductas delictivas se cometieron o no por las personas que están procesados o sentenciados por delitos de alto impacto.
• La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de República, del Poder Judicial de la Federación y del Ejecutivo Federal a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Población, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable.
• La resolución de la opinión consultiva que resulte del análisis de cada caso será turnada a la autoridad judicial o procuradora de justicia a efecto de que atienda la recomendación legislativa de libertad por amnistía de casos que por su relevancia haya conocido, y se cumplan uno o más supuestos del artículo 16 de la citada Ley. También se hará del conocimiento del Titular del Ejecutivo para que en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente.
ACCIONES INMEDIATAS
Presentaremos solicitudes para que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en delitos de alto impacto se modifique, se cambie o cese por llevar más de dos años con esta medida cautelar y no les han dictado sentencia.
Se presentarán cientos de solicitudes entre jueces de fueron común o federal para que cumplan con la Constitución Federal, la Convención Americana de Derechos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la modificación, cambio o ceses de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para personas que tengan más de dos años y no se tengan sentencia.
Finalmente en representación de los falsos cu,pables y sus familiares signaron el documento, José Humbertus Pérez Espinoza, Fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C., y Alejandro López Ponce de León, Presidente de Dignidad y Derechos Humanos. que fue entregado, tras la marcha nacional por la libertad de los falsos culpables desde el Ángel de la Independencia hasta el Senado de la República.